Elecciones en Puerto Rico:
Distribución de Distritos Senatoriales y Representativos

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Distrito I - San Juan Distrito II - Bayamón Distrito III - Arecibo Distrito IV - Mayagüez Distrito V - Ponce Distrito VI - Guayama Distrito VII - Humacao Distrito VIII - Carolina Distrito VIII - Carolina Distrito VIII - Carolina Distrito VIII - Carolina Distrito VIII - Carolina Distrito VIII - Carolina Distrito VIII - Carolina

La Sección 4 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que la división en distritos senatoriales y representativos será revisada después de cada censo decenal a partir de 1960, por una Junta Constitucional de Revisión de los Distritos Senatoriales y Representativos, la cual estará compuesta del Juez Presidente del Tribunal Supremo y de dos miembros adicionales nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. Estos dos miembros no podrán pertenecer a un mismo partido político. Además, dicha revisión mantendrá el número de distritos senatoriales (fijado en ocho por la Sección 3 del referido Artículo III), cada uno de los cuales estará compuesto de cinco distritos representativos. Dichos distritos estarán compuestos de territorios contiguos y compactos, organizados en la medida que sea posible sobre la base de población y medios de comunicación. La Junta adoptará sus acuerdos por mayoría y sus determinaciones regirán para las elecciones generales que se celebren después de cada revisión, quedando la Junta disuelta después de practicada la misma.

La nueva división de los ocho distritos senatoriales y los cuarenta distritos representativos fue adoptada unánimemente el 15 de agosto de 2002 por la quinta Junta de Revisión de los Distritos Senatoriales y Representativos, compuesta por José A. Andréu García, Juez Presidente del Tribunal Supremo, como su Presidente, y por los licenciados Héctor Luis Acevedo y Virgilio Ramos González, como miembros adicionales nominados por la Gobernadora de Puerto Rico y confirmados por el Senado. Estos miembros adicionales representaron, respectivamente, a los partidos Popular Democrático y Nuevo Progresista, los cuales, en las Elecciones Generales de 2000, obtuvieron en votos combinados para el cargo de Gobernador un 94.33% del total emitido en dicho evento.

La anterior división de los ocho distritos senatoriales y los cuarenta distritos representativos, vigente hasta el 31 de diciembre de 2002, fue adoptada unánimemente en octubre de 1991 por la cuarta Junta de Revisión de los Distritos Senatoriales y Representativos, compuesta por Víctor M. Pons Núñez, Presidente, y Eudaldo Báez Galib y Virgilio Ramos González, Miembros.

La quinta Junta tuvo la responsabilidad de revisar los distritos legislativos a tenor con los cambios demográficos acaecidos en Puerto Rico entre 1990 y 2000: según las estadísticas del Censo 2000, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico contaba al 1ro de abril de 2000 con un total de 3,808,610 habitantes, cifra que reflejó un aumento neto de 286,573 personas con respecto al total de 3,522,037 habitantes arrojado por el Censo de 1990.

Conforme al principio fundamental de igualdad numérica poblacional entre los distritos legislativos, la población ideal de cada uno de los ocho distritos senatoriales, que alcanzaba a 440,255 habitantes en 1990, ascendió a 476,076 habitantes en 2000, permitiéndose desviaciones máximas con respecto a la población ideal de hasta un 10%, y variaciones individuales de hasta un 5% de excedente o un 5% de déficit poblacional, a tenor con lo dispuesto por la norma jurisprudencial.

Sin embargo, los cambios poblacionales ocurridos en Puerto Rico entre 1990 y 2000 dieron lugar a desniveles por encima de lo permitido, según se detalla a continuación:

Distrito
Senatorial
Población
Real
2000
Población
Ideal
2000
% Desviación
de Población
Ideal
2000
01 San Juan 434,374 476,076 -8.76
02 Bayamón 448,253 476,076 -5.84
03 Arecibo 497,444 476,076 4.49
04 Mayagüez 488,312 476,076 2.57
05 Ponce 469,395 476,076 -1.40
06 Guayama 499,032 476,076 4.82
07 Humacao 492,255 476,076 3.40
08 Carolina 479,545 476,076 0.73
Total, Puerto Rico 3,808,610  

Como se puede apreciar, el desnivel máximo entre los distritos senatoriales alcanzaba un 13.58% previo a la redistribución, lo cual, a la luz de lo expuesto previamente, hizo necesario revisar la configuración actual de los distritos legislativos, a los fines de lograr una redistribución electoral justa.

Al igual que la cuarta Junta Constitucional de Revisión de los Distritos Senatoriales y Representativos, la quinta Junta procuró limitar la desviación poblacional máxima a no más de un 6%.

En adición a las consideraciones previamente señaladas, las Juntas anteriores se han regido además por los siguientes criterios y principios básicos de revisión y redistribución electoral:

  1. El principio del cambio mínimo: se intenta en todo momento hacer el menor número de cambios posibles en las demarcaciones de distritos representativos y senatoriales, modificándolos únicamente para lograr la igualdad poblacional.

  2. La contigüidad: los distritos legislativos son creados a partir de subdivisiones o zonas contiguas.

  3. Los medios de comunicación entre las diversas zonas de cada distrito deben ser efectivos y adecuados, de forma tal que el acceso a las distintas áreas sea razonable.

  4. La compacidad: la distancia entre las comunidades que componen un distrito no deberá ser excesiva, de manera tal que se le facilite a todo candidato el acceso a los votantes de todos los partidos en cada distrito.

  5. El trazado de líneas divisorias: al demarcar los distritos se mantendrá la integridad de las subdivisiones políticas existentes. En aquellos casos en que sea necesario abandonar líneas establecidas anteriormente, se evita, en la medida que sea posible, dividir municipios, barrios y sub-barrios. Por otra parte, cuando sea necesario trazar líneas divisorias dentro de una ciudad, se procura, hasta donde resulte posible, no subdividir manzanas y conjuntos de viviendas, así como las unidades electorales establecidas por la Comisión Estatal de Elecciones, a la vez que se sigue el trazado de avenidas y calles principales, con especial atención a fronteras naturales o divisiones anteriores.

Por último, es importante recalcar que la Junta Constitucional de Revisión de los Distritos Senatoriales y Representativos carece de la autoridad para aumentar (o reducir) el número de distritos senatoriales o representativos, toda vez que, tal y como fuera señalado anteriormente, el ordenamiento constitucional vigente obliga a mantener ocho distritos senatoriales, cada uno compuesto de cinco distritos representativos.


Referencias

Bayrón Toro, Fernando. Manual de Derecho Electoral Puertorriqueño, Mayagüez, Puerto Rico, Editorial Barco de Papel, 1998.

Junta Constitucional de Revisión de Distritos Senatoriales y Representativos, Determinación Final, San Juan, Puerto Rico, 1991.