Elecciones en Puerto Rico:
Referéndum 6 de noviembre de 1994

Portada ]   [ Escrutinio del Referéndum 1994 ]

Referéndum para la ratificación o rechazo del Pueblo de Puerto Rico de la enmienda al Párrafo Quinto de la Sección 11 del Artículo II y la enmienda a la Sección 3 del Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

CONSULTA SOBRE LA FIANZA

La Carta de Derechos, Sección 11, Párrafo 5to. del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado, referente al derecho a la fianza, establece que:

"Todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio."

Mediante este Referéndum se propone enmendar dicho párrafo para que lea:

"Todo acusado tendrá derecho a permanecer en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio, excepto cuando haya sido previamente convicto por delito grave, se le impute la comisión de uno o más delitos graves serios y represente amenaza para la comunidad."

CONSULTA SOBRE JUECES DEL SUPREMO

La Sección 3 del Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, referente a la composición del Tribunal Supremo, establece que:

"El Tribunal Supremo será el tribunal de última instancia en Puerto Rico y se compondrá de un juez presidente y cuatro jueces asociados. El número de sus jueces solo podrá ser variado por ley, a solicitud del propio Tribunal Supremo."

Mediante el Referéndum se propone enmendar esta sección para que lea:

"El Tribunal Supremo será el tribunal de última instancia en Puerto Rico y se compondrá de un juez presidente y ocho jueces asociados." Se deroga la oración que dispone que: "El número de los jueces solo podrá ser variado por ley, a solicitud del propio Tribunal Supremo."